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Pasos a seguir cuando fallece un familiar
Como siempre, ante cualquier duda o problema, os aconsejamos que os pongáis en mano de un profesional de confianza como Gestoría JP, que os oriente para tomar las decisiones más acertadas. Tened en cuenta que es importante no cometer ningún error, ya que nos puede salir muy caro, bien por el vencimiento de algún plazo o porque al no gestionarlo de una forma adecuada, puede acabar repercutiendo en que dejemos de ingresar el dinero de la herencia.
¿A quién hay que llamar cuando alguien fallece?
El médico que llegue al lugar, será el encargado de certificar la defunción, si fuera el caso. Por ello deberemos tener a mano la documentación pertinente, en concreto es muy importante la documentación de identificación del fallecido (DNI o tarjeta de residencia).
A partir de aquí, si el fallecido tenía contratada una póliza de decesos, será suficiente con dar parte a la aseguradora y ellos se harán cargo de hablar con la funeraria correspondiente y organizarlo todo. Normalmente ellos guían a la familia por todo el proceso de gestionar el velatorio y el entierro o incineración. La aseguradora se pone en contacto con la funeraria y proceden a realizar el traslado del cadáver al tanatorio, donde posteriormente se realizará en entierro o incineración.
En el caso de no tener contratada ninguna póliza, es necesario contactar con la funeraria que queramos en la localidad para contratar por nosotros mismos estos servicios con ellos.
¿Qué documentación voy a tener que tramitar?
Certificado de defunción
Habitualmente es documentado por el médico y es expedido por el Registro Civil, desde el fallecimiento pasan 15 días para poder solicitarlo en el registro y es normalmente la funeraria la que lo entrega a los familiares del fallecido y si no se pide directamente en el Registro Civil donde se ha producido el deceso un certificado literal de defunción. Es recomendable solicitar varias copias compulsadas del certificado de defunción ya que será necesario para múltiples trámites, como la solicitud de la pensión del cónyuge o para el trámite de la herencia.
Baja del fallecido en la Seguridad Social
Lo familiares directos del fallecido deberán notificar en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social la baja del fallecido. Además, la defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión, puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, también llamadas prestaciones por muerte y supervivencia. Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Certificado de actos de última voluntad
El certificado de últimas voluntades es un documento que sirve para acreditar si una persona ha dejado un testamento y ante qué notario ha sido depositado. Así los herederos pueden dirigirse al notario para obtener una copia del mismo. El documento es obligatorio para cualquier trámite relacionado con el acto de herencia o sucesión.
Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento es el documento que da a conocer los seguros que tenía contratados el fallecido en el momento del deceso. En caso de que la persona no tuviera ningún seguro contratado, el certificado emitido lo indicará.
Los contratos de seguro de los que podemos obtener certificado son sólo los relacionados con los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, independiente de que sean pólizas individuales o colectivas. Puedes encontrar toda la información sobre el certificado de contratos de seguros de cobertura del fallecimiento aquí.
Otros trámites
A partir de aquí podemos encontrar diferentes trámites a realizar que ya no implican la urgencia de los anteriores pero también son muy importantes, como solicitar la pensión no contributiva que puede recibir el cónyuge, pagar los impuestos, corregir domiciliación del IBI, trámites bancarios, etc.. Próximamente encontraréis en nuestra web más información sobre estos tramites posteriores y relacionados con la herencia o sucesión y la diferencia entre ellos. Mientras tanto podréis encontrar más información en nuestras 6 preguntas más habituales sobre herencias.
Más información
El Gobierno de Aragón pone a tu disposición aquí más información sobre cómo gestionar todos estos trámites. Y recuerda que también puedes consultarnos para que te asesoremos y te ayudemos en todas las fases del proceso.