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En estos días de confinamiento es muy difícil que no se nos pase por la cabeza la necesidad de hacer un testamento, o al menos reflexionar sobre cómo vamos a afrontar este tema en un futuro. Sin embargo, ¿sabe qué tipos de testamentos existen? ¿Cúal es más conveniente para usted? Como especialistas en herencias y testamentos, hoy vamos a ahondar sobre ello.

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Tipos de testamentos legales en España

Los testamentos comunes

Son la gran mayoría de los testamentos que se realizan por civiles en suelo Español y suelen ser de estos tres tipos:

Testamento cerrado

En este testamento, el testador informa a sus herederos de que su última voluntad está manifestada en un pliego que es entregado a un notario para que, en el momento de su muerte, acudan para leerlo.

La legislación española especifica que en este caso, el testamento debe estar mecanografiado o escrito de puño y letra del testador. En cualquier caso, al final del todo debe estar firmado. En caso de que no fuera capaz de redactarlo o firmarlo, habrá que dejar constancia del motivo por el cual otra persona lo ha hecho a su nombre. Esto suele suceder en casos de personas que a pesar de tener sus facultades mentales intactas, sufren algún tipo de minusvalía severa.

El depósito ante notario ha de realizarse en un sobre que impida sacar su contenido sin romperlo. Levantará un acta de otorgamiento y lo pondrá en el mismo sobre en el que está el testamento. El testador tendrá la posibilidad también de llevárselo consigo o de designar a un tercero como responsable de su custodia.

Si alguna vez alguien te pide que custodies su testamento has de tener en cuenta dos cosas muy importantes. Como custodio del testamento, deberás ponerlo en conocimiento del juez competente en un plazo máximo de 10 días una vez se produzca el deceso del testador. En caso de no hacerlo, serás el único responsable de los posibles perjuicios causados.

También debes saber que en caso de que el testamento se pierda, destruya o sea robado bajo tu custodia, en caso de que pueda asignársete la responsabilidad de lo sucedido, perderás tu posible derecho sobre la herencia si es que lo tuvieses.

Testamento abierto

Es el más común de los testamentos. El testador manifiesta en él su última voluntad ante la persona que vaya a autorizarlo, y esta queda enterada de su contenido. Habitualmente se hace ante notario, aunque hay dos casos en los que puede realizarse ante persona distinta de notario

Si el testador se encuentra en peligro de muerte puede realizarse ante cinco testigos hábiles, y, en caso de epidemia, serán necesarios tres testigos.

Los testamentos realizados en estos dos casos excepcionales tendrán una validez de solamente dos meses, tanto si el testador salió del peligro de muerte o la epidemia cesó como si falleció y no se llevó en ese plazo ante Notario.

Testamento ológrafo

Este testamento puede realizarlo cualquier persona, pero es un tipo de testamento que sólo puede realizarse de puño y letra por parte del testador. Cualquier folio o papel es válido para registrarlo, pero debe contar con la fecha en la que se otorga y con la firma del testador. El testamento no será válido si, aunque aparezca la firma, el testamento no ha sido escrito por el testador. También es recomendable realizarlo en la presencia de al menos dos testigos y que estos firmen como tal en el mismo.

Como con todos los testamentos comunes, la persona responsable de su custodia tiene la obligación de ponerlo en conocimiento en 10 días desde que tenga conocimiento del fallecimiento. 

Hay que tener en cuenta que muchos testamentos ológrafos pueden llegar a ser invalidados y que pueden llegar a causar problemas si no se formalizan de la forma legal pertinente lo antes posible, ya que en caso de tener que hacer valer este tipo de testamento un juez deberá atestiguar la veracidad del mismo para poder formalizarlo.

testamento ológrafo

Testamentos especiales

Más allá de los testamentos comunes, la legislación española recoge otros tres tipos de testamentos considerados especiales.

Testamento efectuado en el extranjero

Cualquier español tiene derecho a hacer testamento fuera de su país de origen utilizando las normas fijadas en el país en el que lo otorga. La jurisdicción no pone ningún impedimento a que este tenga validez. Por su parte, los testadores pueden redactarlo en función de legislación española y de entregarlo al agente diplomático español  ejerciendo funciones notariales en el país en el que reside.

Testamento militar

Solo está contemplado para situaciones de guerra. Si se da el caso, cualquier persona al servicio del ejército, puede hacer testamento ante el médico que le asista en caso de encontrarse su vida en peligro, ante el capellán si es religioso o ante un alto mando que ostente, al menos, el grado de capitán. 

Cualquiera de estas figuras tendrá la obligación de remitir el testamento, en primera instancia, al cuartel general que le corresponda y, posteriormente, al Ministerio de Defensa, que será el responsable de citar a los herederos. 

En estos testamentos, el testador puede realizar el testamento oralmente ante un mínimo de dos testigos. En cualquier caso, estos testamentos caducan en un plazo máximo de 4 meses una vez que el testador deja de estar en zona de guerra. 

Testamento marítimo

Puede ser abierto o cerrado y solo se permite su otorgamiento cuando se va a realizar un viaje por mar. Debe otorgarse siempre a otra persona que se encuentre a bordo. En este sentido, si es una embarcación mercante, deberá hacerlo frente al capitán y, si es de guerra, ante el comandante. Otros dos sujetos cualquiera tendrán que ser los testigos.

Deberá quedar constancia en el diario de a bordo y, en cuanto la embarcación llegue a tierra, deberá llevarlo ante una representación diplomática española, que será la responsable de enviarlo a España. La validez de estos testamentos es de 4 meses a contar desde el momento en el que se produce el desembarco. 

Testamento vital

El Testamento Vital, conocido también como Documento de Instrucciones Previas o Testamento de Voluntades Anticipadas, es un documento para dejar constancia de su voluntad en relación con los tratamientos médicos que desea recibir o no en caso de enfermedad, cuando no pueda expresarse por sí mismo; o, una vez fallecido, sobre el destino de su cuerpo u órganos.

Este tipo de documento es independiente a los testamentos anteriores y en él queda reflejada la voluntad del testador respecto a los límites sobre los tratamientos médicos que desea recibir o no en el supuesto de padecer una enfermedad irreversible o terminal o de someterse a una operación importante, también sirve para decidir si desea ser enterrado o incinerado, donar sus órganos. Es un documento complejo del que próximamente realizaremos otro artículo.

Son muchas las formas de otorgar testamento y muchos tipos de testamentos con el propósito de salvaguardar la intención del testador y su herencia en casi cualquier situación. Esperamos haber sido de ayuda a resolver sus dudas al respecto. Contacte con nosotros para más información.

Terminología

Testador: Llamamos testador a la persona que realiza el testamento. Cualquier persona mayor de 14 años y que no padezcan ningún tipo de enajenación mental pueden hacerlo.
Causante: El Causante es el testador una vez ha fallecido.
Heredero: Persona que recepciona la herencia, independientemente de que acepte o repudie la herencia.
Testamento: Documento por el cual se dispone y ordena la sucesión de las personas para después de su muerte.