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Testamento vital Zaragoza Documento de voluntades anticipadas

En España en los últimos años ha aumentado de forma continua el número de personas que desean registrar un testamento vital para atender por adelantado su salud y condiciones de vida. Todo el mundo puede iniciativa, la prevención es lo más importante.

¿Qué es el testamento vital en Aragón?

Es el documento legal que manifiesta la voluntad de una persona en pleno uso de sus facultades mentales, acerca del tratamiento y los cuidados de salud que deberán cumplirse ante un padecimiento médico o circunstancias clínicas que le impidan expresar sus opiniones o instrucciones, así como el destino de su cuerpo y órganos vitales al momento del fallecimiento. Suele denominarse Documento de voluntades anticipadas (DVA).

Soy una persona joven y sana, ¿para qué me sirve un testamento vital?

El documento de voluntades anticipadas no solo tiene utilidad para enfermos crónicos o adultos mayores preocupados por la proximidad de una complicación de salud o la muerte. Cualquiera está expuesto en su dinámica diaria a diversos accidentes o enfermedades con consecuencias graves e incluso fatales. Los efectos del COVID-19 en Zaragoza y toda España durante este 2020 lo demuestran.

Por ello, cumple una función preventiva y de garantía al derecho individual, significa tener el control de sí mismo frente a una situación adversa. Muchos aragoneses son cada vez más conscientes de su importancia. En los últimos tres años un promedio de más de 500 personas han declarado su voluntad anticipada y el total supera los 10.000 registros.

¿Qué puedo declarar en mi documento de voluntades anticipadas (DVA)?

En el escrito usted podrá decidir:

  • Los cuidados médicos, tratamientos quirúrgicos o experimentales, medicamentos y fármacos que pueden o no administrarle.
  • La asistencia religiosa y servicios funerarios que espera (incineración, velatorio, entierro y aspectos relacionados).
  • La donación de su cuerpo y órganos.
  • La designación de un representante ante el personal de asistencia sanitaria.
  • Cualquier tema vinculado a su salud, cuerpo y soporte de vida, siempre que no sea contrario a la ley y la ética médica.

¿Qué requisitos necesito para solicitarlo?

  • Ser mayor de 18 años de edad, o de 14 años de edad con la asistencia obligatoria de su padre, madre o tutor legal.
  • Estar de plena consciencia y en forma voluntaria.
  • Documento de identidad, DNI, NIE o pasaporte.
  • Documento completo del testamento vital o voluntades anticipadas, debidamente firmado.
  • Documentos de Identidad, NIEs o pasaportes originales de los testigos y/o representante, en original o copia compulsada de los mismos.

¿Cómo tramitar mi DVA?

En Aragón es muy sencillo. Puede elaborarlo en papel o digital siguiendo el formato diseñado al efecto (disponible aquí), el cual deberá imprimir para su consignación presencial o por correo postal (código 50017, Zaragoza). Requiere los datos y la firma de dos testigos mayores de edad sin relación cercana de parentesco (hasta el segundo grado) o patrimonial con el declarante. Igualmente puede gestionarse en línea, a través del siguiente enlace.

Usted puede acudir al Registro de Voluntades Anticipadas del Departamento de Sanidad, en la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios o también a los servicios de atención al usuario en cualquier centro médico especializado, hospital o centro de salud (en Zaragoza, Huesca o Teruel) del Sistema de Salud de Aragón (requiere solicitar cita previa en www.saludinforma.es).

Otra forma de hacerla es mediante acta notarial, por un costo aproximado de 30 a 40 euros y no necesita testigos.

Luego de ser tramitado y validado satisfactoriamente, el documento de voluntades anticipadas queda asentado en el registro nacional y se introduce en la historia clínica electrónica de cada paciente, lo cual asegura su observación y cumplimiento en cualquier hospital español. Si lo desea, el DVA puede ser modificado, revocado o sustituido en cualquier oportunidad.

Enlace de interés

Legislación vigente

  • Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón modificada por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.
  • LEY 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (LOPD)