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Desheredar en Aragón, manos tomando notas.

Aunque hemos oído mucho la palabra desheredar, es raro verse en la situación de querer desheredar a uno de los descendientes, en este artículo veremos que no es tan sencillo como pudiera parecer.

La legislación al respecto en España, cambia en cada comunidad autónoma. Si vives en las provincias de Zaragoza, Huesca o Teruel y quieres desheredar a tu hijo, tendrás que guiarte por el Código del Derecho Foral de Aragón, en el que se dispone cómo deben estar señaladas estas cuestiones en el testamento.

¿Qué es desheredar?

La desheredación es el acto de desposeer al que tiene derecho a la legítima y puede hacerse efectiva por parte del que realiza el testamento o su fiduciario. En Aragón, en el año 2011, la legítima se redujo de los dos tercios al 50 % del total de los bienes heredados.

Además de esto, existe gran flexibilidad en la distribución de la misma, puesto que no tiene por qué ser equitativa, pudiendo repartirse de manera proporcional entre los legitimarios o no. Es posible, incluso, distribuirla de tal forma que solo uno los herederos reciba el 100%.

Es decir, en el caso de que haya al menos dos herederos forzosos de la legítima, se puede otorgar únicamente a uno de ellos, quedando desheredados de forma efectiva el resto de herederos forzosos.

Causas legales para desheredar

Las causas legales tienen que se estar expresadas en el testamento o en la ejecución de la fiducia. Estos motivos están expresadas claramente en Código Foral de Aragón. La indignidad para suceder está en el primer lugar. Luego advierte que haber negado sin motivo legítimo alimentación al padre o ascendiente también es una razón importante.

El tercer fundamento consistiría en haber maltratado al fallecido de obra o injuriado gravemente, así como a su cónyuge, si este es ascendiente del desheredado. Y finalmente, haber sido judicialmente privado de la autoridad familiar sobre descendientes del causante por sentencia fundada en el incumplimiento del deber de crianza y educación, como en el caso de los nietos.

¿Y si no existe una causa legal?

Dado que en el sistema aragonés el disponente puede distribuir la herencia entre todos los descendientes en la forma que mejor lo considere, para quitarle facultades sucesorias a un hijo no hace falta un motivo legal, basta con no dejarle nada en la sucesión voluntaria y evitar la apertura de la sucesión legal.

De esta manera, existen dos clases de desheredación: la absoluta e intencional y la no intencional. En la primera, el otorgante expresa su voluntad de privar al sucesor de todo derecho. Los excluidos absolutamente quedan privados del derecho a suceder abintestato y de ejercitar la acción de lesión que pudiera corresponderles, serán sustituidos por sus descendientes si los tuvieran.

No obstante, si la exclusión absoluta afecta a todos o al único legitimario, conservarán el derecho a suceder sin testamento y a reclamar la legítima colectiva frente a terceros cuando exista lesión de la misma.

Por su parte, la desheredación no intencional o por error es aquella en la que se expresan motivos equivocados para desheredar, pero no determinantes. De esta forma este tipo de desheredación no suele tener validez, ya que es fácilmente puede dar lugar a reclamaciones y litigios cuando los herederos forzosos no están de acuerdo con el reparto.

En cualquier caso y como siempre hacemos, nosotros recomendamos que te pongas en contacto con nuestros abogados de herencias para que analicen la situación del testamento y te aconsejen las mejores opciones para gestionar todos los aspectos relacionados. Como ya hemos visto, los temas relacionados con desheredar a un heredero son complejos, ya que de no dejarlo bien cerrado todo, puede causar problemas legales en el futuro. ¡LLÁMANOS! Nosotros te asesoraremos en todo momento.