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¿Qué es la legítima?

La legítima es una parte proporcional de la herencia que la persona que realiza el testamento no puede disponer libremente y que hay que otorgar a los herederos forzosos, habitualmente los hijos, aunque depende de cada comunidad autónoma.

Derecho. La legítima.

¿Quienes son los herederos forzosos?

En Aragón los legitimarios son siempre los descendientes del fallecido y hay total equiparación entre los hijos matrimoniales e hijos no matrimoniales, así como los hijos adoptivos.

El derecho de usufructo de los bienes inmuebles del fallecido queda a disposición del cónyuge, hasta el punto de disponer también de este derecho de uso sobre los bienes que ya se hubieran transmitido.

¿Cuánto corresponde a cada heredero?

Para calcular la legítima se realiza el calculo sumando el valor de los bienes del fallecido en el momento de la muerte, de esta cifra deberemos restar todas las deudas y las cargas y añadir las donaciones que el fallecido haya recibido en vida. La legítima será el 50% del total resultante.

A los descendientes del fallecido corresponde entonces la mitad de la herencia que se haya establecido repartir entre los descendientes según las disposiciones que el testador haya dispuesto.

Esta mitad si bien tiene que quedar a disposición de los herederos, no tiene porque ser distribuida de forma equitativa, pudiendo decidir libremente entre qué herederos se distribuye este 50% y en qué cantidad.

La otra mitad de la herencia será de libre disposición del testador. En caso de no haber ningún descendiente, el testador podrá disponer del total de la herencia para su reparto libre.

Reparto herencia

¿Estoy obligado de la legítima a la hora de realizar el testamento?

Sí, se puede prescindir, pero puede causarte problemas. De hecho, si no tienes en cuenta la legítima en el momento de realizar tu testamento y no se cumple el reparto establecido en la legislación (al menos el 50% de la herencia ha de recaer sobre los herederos directos), se abre la puerta a que cualquiera de los herederos legítimos puedan reclamar por vía judicial el testamento.

Otra alternativa, tampoco nada sencilla pasaría por desheredar a los herederos forzosos, pero no es algo sencillo de conseguir en todos los casos. En cualquier caso de este tipo en Gestoría JP te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros para conseguir más información.

¿Cúal es el plazo para reclamar la legítima en Aragón?

El plazo legal para poder interponer reclamaciones relacionadas con la legítima finalizan a los cinco años del fallecimiento del testante o desde la delación de la herencia si se produce a posteriori.

No obstante, cuando el heredero forzoso que realiza la reclamación de dicha herencia fuese menor de catorce años, el plazo prescribirá para él cuando cumpla diecinueve.

¿Se puede renunciar a la legítima como heredero?

A la herencia legítima puede renunciarse igual que cualquier otra herencia. Es común renunciar a las herencias bien por deudas del fallecido o bien porque los herederos no son capaces de afrontar el pago de los impuestos de la misma.

En cualquier caso, como siempre en estos casos, recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros para analizar la situación y aconsejaros las mejores opciones para gestionar mejor la herencia y todos los aspectos relacionados con la legítima.

Llámanos al 976 229 057 y te ayudaremos con todo.

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